martes, 5 de junio de 2012

Parques acuáticos

Un parque acuático es todo recinto acotado, con control de acceso público, constituido por diversas atracciones recreativas acuáticas e instalaciones complementarias (cafeterías, restaurantes, tiendas, etc.), con independencia de su titularidad pública o privada o de su finalidad lucrativa o no.
El objeto principal de un parque acuático consiste en permitir el contacto de sus usuarios con el agua a través del uso de las atracciones recreativas.

En verano, los parques acuáticos son un motivo para practicar deporte en el agua, pero sobre todo los parques acuáticos son motivo de diversión.

Esta entrada, la realizamos con motivo de nuestra excursión con el colegio a Aqualand de Torremolinos, en la que disfrutaremos de un día de atracciones y diversión acompañado del deporte.


Licencia de actividad:
En general, los parques acuáticos deben contar con la preceptiva licencia de actividad y funcionamiento, que generalmente conceden los Ayuntamientos y cumplir la normativa autonómica (específica o no) y estatal.

Atracciones principales:
Más de 100 metros en los que los drops, los cambios de rasante y las curvas misteriosas no te dejarán respiro. Atrévete a probar lo desconocido!!


Lo más parecido a una experiencia de rafting para dos: rápidos, remansos y remolinos que te harán creer que estás en un río. 

 El más alto de Europa (22m). Una bajada de vertigo que te dejará sin aliento.